La Dirección del Trabajo emitió el ORD. N°411, de 11 de septiembre de 2026, referido al sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “FRAX Control Tienda”, presentado por Hexagon TI S.p.A.
Luego de revisar los antecedentes y someter el sistema al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo determinó que la plataforma no cumplía con todas las exigencias establecidas por la normativa.
En consecuencia, no autorizó su utilización en el marco de la relación laboral.
Hexagon TI S.p.A. solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si FRAX Control Tienda cumplía las exigencias aplicables a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Para respaldar la solicitud, la empresa acompañó un informe de certificación emitido por Consultora y Tecnológica Hans Moller Morris EIRL.
La Dirección del Trabajo analizó los antecedentes conforme al artículo 33 del Código del Trabajo y al procedimiento contemplado en el artículo 68 de la Resolución Exenta N°38.
Sí.
Durante el examen de admisibilidad se detectó una observación formal: la declaración jurada exigida por la normativa no había sido acompañada como documento separado, sino que estaba incorporada dentro del informe de certificación.
La Dirección del Trabajo consideró que esta situación era subsanable y meramente formal, por lo que estimó que la presentación cumplía la etapa de admisibilidad y permitió que el sistema avanzara a la revisión informática.
Esto es importante porque demuestra que una observación formal no necesariamente significa que una plataforma será rechazada inmediatamente.
El problema principal se produjo posteriormente, durante el análisis técnico.
La revisión informática encontró múltiples aspectos que no pudieron ser acreditados adecuadamente.
La Resolución Exenta N°38 exige que las marcaciones realizadas en el sistema sean transmitidas en línea a una base de datos central.
Esta obligación debe cumplirse tanto respecto de marcaciones realizadas mediante equipos fijos como móviles.
En el caso de FRAX Control Tienda, no se acompañó evidencia suficiente que acreditara el cumplimiento de esta exigencia.
La normativa contempla una excepción para aquellas actividades o zonas donde no exista conexión permanente de datos.
En esos casos, el sistema debe poder:
La Dirección del Trabajo indicó que no se acompañó evidencia del cumplimiento de esta funcionalidad.
Esto es especialmente relevante para empresas con trabajadores que realizan funciones en lugares donde la conectividad puede ser irregular.
El sistema debe contar con una marca de tiempo electrónica que permita identificar la fecha y hora en que se efectuó cada marcación.
En este caso, la Dirección del Trabajo señaló que no se presentó evidencia suficiente para acreditar el cumplimiento de esta exigencia.
El sello de tiempo es fundamental porque permite establecer cuándo ocurrió efectivamente un registro de jornada.
Los comprobantes de asistencia también fueron objeto de observaciones.
La normativa exige que el sistema entregue automáticamente al trabajador un comprobante por cada operación realizada.
La evidencia presentada por la empresa fue considerada ilegible, por lo que no permitió verificar adecuadamente el cumplimiento de esta obligación.
También se exige que los comprobantes sean enviados al correo electrónico personal del trabajador registrado en el sistema.
En este punto nuevamente la evidencia presentada fue considerada ilegible.
La plataforma debe evitar que dos trabajadores tengan el mismo correo electrónico registrado para efectos del envío de sus comprobantes de marcación.
Esta situación debe ser controlada al momento de cargar los datos del trabajador en la plataforma.
En el caso analizado, no se acompañó evidencia suficiente de que FRAX Control Tienda realizara este control.
Uno de los puntos relevantes observados por la Dirección del Trabajo fue el contenido del comprobante de marcación.
La normativa exige que el comprobante contenga determinada información, incluyendo:
La Dirección del Trabajo constató que el comprobante presentado no contenía ninguno de los campos señalados.
Esto constituye una diferencia importante respecto de sistemas que sí han logrado acreditar el cumplimiento de estas exigencias.
Otro punto especialmente relevante del ORD. N°411 se relaciona con la seguridad.
La empresa presentó antecedentes asociados a una certificación ISO/IEC 27001.
La Dirección del Trabajo reconoce que esta certificación puede ser considerada como un antecedente de respaldo. Sin embargo, establece una precisión fundamental:
La certificación ISO/IEC 27001 no reemplaza la obligación de presentar la evidencia específica exigida por la Resolución Exenta N°38.
Por lo tanto, una plataforma no puede limitarse a señalar que cuenta con una determinada certificación internacional.
Debe acreditar específicamente el cumplimiento de las exigencias que la normativa laboral establece para los sistemas de control de asistencia.
La Resolución Exenta N°38 exige que las bases de datos y la plataforma tecnológica cuenten con mecanismos destinados, entre otras cosas, a:
En este caso, la Dirección del Trabajo indicó que los antecedentes presentados no permitían reemplazar la evidencia específica requerida por la normativa.
La plataforma también debe establecer perfiles de acceso según las funciones de cada usuario.
Por ejemplo, debe existir una diferenciación adecuada entre los accesos correspondientes a:
Además, la definición de los perfiles y la asignación de personas debe quedar registrada automáticamente en un sistema de auditoría.
La certificación ISO/IEC 27001 tampoco fue considerada suficiente por sí sola para acreditar este requisito específico.
Los sistemas de asistencia deben contar con mecanismos que permitan mantener disponible la información almacenada para su consulta vía web.
La Resolución Exenta N°38 contempla mecanismos tecnológicos como:
La Dirección del Trabajo señaló nuevamente que los antecedentes aportados no sustituían la evidencia específica exigida por la normativa.
La plataforma debía contar con un portal de fiscalización que permitiera el acceso directo a la información del sistema.
En este caso, el portal de fiscalización se encontraba disponible directamente mediante un subdominio:
fiscalizador.controltienda.com
Sin embargo, la Dirección del Trabajo constató que el acceso no estaba disponible desde el sitio principal de la plataforma.
La Resolución Exenta N°38 exige que el acceso al portal de fiscalización figure en la página inicial mediante un enlace o banner visible.
Por ello, la Dirección del Trabajo indicó que esta situación debía ser corregida.
Respecto de los requisitos técnicos de la base de datos, la empresa presentó principalmente diagramas de arquitectura.
La Dirección del Trabajo consideró que estos antecedentes, por sí solos, eran insuficientes para acreditar las exigencias técnicas relacionadas con:
Este punto vuelve a reforzar una idea central del pronunciamiento:
describir cómo debería funcionar una plataforma no equivale necesariamente a demostrar que la funcionalidad está efectivamente implementada.
La normativa establece que los trabajadores deben contar con acceso permanente a los antecedentes que la plataforma mantenga respecto de ellos.
La Dirección del Trabajo observó que no se apreciaba adecuadamente el acceso a la reportería de fiscalización.
Los reportes son fundamentales porque permiten revisar y acreditar posteriormente los registros de asistencia.
La Resolución Exenta N°38 exige que las intervenciones o alteraciones de información queden visibles en pantalla mediante mecanismos que permitan identificar que existió una modificación y conocer qué ocurrió.
En el caso de FRAX Control Tienda, la Dirección del Trabajo señaló que no podía verificar esta exigencia en la reportería en línea, debido a inconsistencias entre la información analizada y la evidencia contenida en el informe de certificación.
Las plataformas de asistencia deben contemplar determinadas alertas automáticas.
Entre ellas se encuentran:
Debe generarse automáticamente un correo al trabajador, con copia al empleador, cuando transcurra el período establecido desde la hora en que debía realizarse la marcación.
También debe existir una alerta cuando no se registre oportunamente el término de una actividad.
Cuando corresponda la compensación de horas extraordinarias mediante días de descanso, el sistema debe generar las comunicaciones establecidas por la normativa.
En determinados casos de teletrabajo, el sistema debe informar al trabajador cuando se aproxime el inicio de su período de desconexión.
En FRAX Control Tienda, las imágenes presentadas no permitieron verificar adecuadamente el funcionamiento de estas alertas, y en el caso de la alerta de desconexión ni siquiera se acompañó evidencia.
La Resolución Exenta N°38 contempla la posibilidad de establecer sistemas de flexibilidad horaria, permitiendo que el trabajador pueda elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una banda determinada, ajustándose posteriormente la hora de término.
La Dirección del Trabajo señaló que no se acompañó evidencia del cumplimiento de esta funcionalidad.
La plataforma también puede permitir que determinados documentos o solicitudes creados desde el propio sistema sean firmados electrónicamente.
La Dirección del Trabajo observó que no se acompañó evidencia suficiente del cumplimiento de esta exigencia.
Otro punto observado fue el relacionado con trabajadores que prestan servicios bajo modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.
La Resolución Exenta N°38 establece condiciones específicas para estos casos.
En la revisión de FRAX Control Tienda, no se presentó evidencia suficiente de cumplimiento, lo que contribuyó al resultado desfavorable de la etapa informática.
No.
Este punto es importante.
Como FRAX Control Tienda no aprobó la etapa de análisis informático, la Dirección del Trabajo no continuó con el análisis de los aspectos jurídicos relacionados con los reportes.
Por lo tanto, la conclusión de la DT no significa que se haya realizado una evaluación jurídica completa del sistema y luego se haya rechazado por sus reportes.
La revisión terminó previamente debido al incumplimiento de las exigencias técnicas detectadas.
El ORD. N°411 muestra que un sistema de control de asistencia debe ser capaz de demostrar, y no solamente declarar, que cumple con las exigencias de la normativa.
Para una empresa que está evaluando una plataforma, no basta con preguntar:
“¿Tiene control de asistencia?”
También es necesario verificar:
Este es probablemente uno de los mensajes más relevantes del ORD. N°411.
La existencia de una certificación tecnológica puede ser un antecedente útil, pero no sustituye la obligación de demostrar específicamente el cumplimiento de cada exigencia normativa aplicable.
En particular, la Dirección del Trabajo señaló expresamente que la certificación ISO/IEC 27001 puede servir como antecedente de respaldo, pero no reemplaza la evidencia requerida por los artículos específicos de la Resolución Exenta N°38.
Para una correcta implementación, Recursos Humanos y Remuneraciones deberían solicitar al proveedor antecedentes concretos sobre:
| Materia revisada | Resultado |
|---|---|
| Admisibilidad | ✅ Cumple, con observación formal subsanable |
| Transmisión automática | ❌ Sin evidencia suficiente |
| Funcionamiento sin conexión | ❌ Sin evidencia suficiente |
| Sello de tiempo | ❌ Sin evidencia suficiente |
| Comprobantes | ❌ Evidencia ilegible |
| Geolocalización en comprobantes | ❌ No acreditada |
| Seguridad | ❌ Evidencia específica insuficiente |
| Perfiles y auditoría | ❌ Evidencia específica insuficiente |
| Disponibilidad | ❌ Evidencia específica insuficiente |
| Portal de fiscalización | ⚠️ Debía corregirse el acceso |
| Base de datos e infraestructura | ❌ Diagramas insuficientes |
| Reportería | ❌ No se pudo verificar adecuadamente |
| Trazabilidad de modificaciones | ❌ No verificable |
| Alertas | ❌ Evidencia insuficiente |
| Flexibilidad horaria | ❌ Sin evidencia |
| Firma electrónica | ❌ Sin evidencia |
| Trabajo a distancia | ❌ Sin evidencia |
| Análisis jurídico | No realizado |
| Resultado final | ❌ No autorizado |
El ORD. N°411, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema “FRAX Control Tienda”, presentado por Hexagon TI S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26 de abril de 2024.
Aunque la plataforma superó el examen de admisibilidad, no logró acreditar adecuadamente múltiples exigencias durante la revisión informática. Entre ellas se encuentran la transmisión de marcaciones, funcionamiento sin conexión, sello de tiempo, contenido de comprobantes, geolocalización, seguridad, perfiles, disponibilidad, portal de fiscalización, reportería, alertas, flexibilidad horaria, firma electrónica y trabajo a distancia.
Como consecuencia, la Dirección del Trabajo no autorizó FRAX Control Tienda para su utilización en el marco de la relación laboral.
El pronunciamiento deja además una enseñanza práctica para los empleadores: no basta con que un proveedor declare que su sistema cumple la normativa o presente una certificación tecnológica. Para efectos de la Resolución Exenta N°38, deben existir antecedentes y medios de verificación específicos que permitan acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°411 — Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH