La Dirección del Trabajo se pronunció sobre el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Portal del Colaborador”, presentado por la empresa Audisoft S.p.A., concluyendo que la plataforma cumple con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
La consulta fue realizada por Audisoft S.p.A., empresa que solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía con las exigencias establecidas por la Resolución Exenta N°38.
Como parte de los antecedentes presentados, se acompañó un informe de certificación emitido por Ciberlegal S.p.A.
La Dirección del Trabajo sometió estos antecedentes al procedimiento de revisión establecido en el artículo 68 de la Resolución Exenta N°38.
El procedimiento contempla distintas etapas destinadas a comprobar que el sistema cumpla con los requisitos exigidos para este tipo de plataformas.
En el caso de Portal del Colaborador, las tres etapas tuvieron resultado favorable.
En esta primera etapa se revisan aspectos mínimos de la presentación, entre ellos:
La Dirección del Trabajo concluyó que la presentación cumplía con las exigencias de esta etapa.
Posteriormente se revisaron elementos técnicos relacionados con el funcionamiento y seguridad del sistema.
Entre las materias consideradas se encuentran:
La conclusión de la Dirección del Trabajo fue nuevamente favorable: la presentación cumplía con las exigencias de esta etapa.
La tercera etapa comprende la revisión de las exigencias relacionadas con:
Luego de analizar la plataforma, la Dirección del Trabajo concluyó que también cumplía con las exigencias de esta etapa.
Luego de completar favorablemente las distintas etapas de revisión, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema “Portal del Colaborador” se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26 de abril de 2024.
Por esta razón, se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Este punto es relevante porque la autorización no se basó únicamente en la existencia de una certificación privada. La Dirección del Trabajo realizó su propio procedimiento de revisión y verificó el cumplimiento de las exigencias correspondientes.
Para una empresa que busca implementar un sistema electrónico de control de asistencia, este pronunciamiento muestra la importancia de que la plataforma cumpla integralmente con las exigencias establecidas por la Dirección del Trabajo.
Un sistema de asistencia no debe evaluarse solamente por su facilidad de uso o por las funciones comerciales que ofrece.
También es necesario considerar aspectos como:
La Resolución Exenta N°38 establece las condiciones aplicables a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Estos sistemas cumplen una función especialmente importante porque permiten registrar información relacionada con la jornada de los trabajadores.
Por ello, la plataforma utilizada por una empresa debe permitir que los registros sean administrados y posteriormente fiscalizados de acuerdo con las exigencias legales.
El ORD. N°410 demuestra que la Dirección del Trabajo puede revisar integralmente la solución tecnológica antes de determinar si corresponde autorizarla.
Es importante distinguir entre la autorización del sistema y la forma en que posteriormente una empresa implementa y utiliza dicha plataforma.
La autorización del sistema significa que, conforme a los antecedentes revisados por la Dirección del Trabajo, la solución presentada cumple con las exigencias de la Resolución Exenta N°38.
La empresa usuaria, por su parte, debe utilizar el sistema respetando la normativa laboral aplicable y mantener correctamente configurados sus procesos de control de asistencia.
Por ejemplo, la empresa debe preocuparse de que la información de trabajadores, jornadas, turnos y demás parámetros necesarios se encuentre correctamente gestionada.
La implementación de un sistema electrónico de asistencia debería ser acompañada por una adecuada gestión interna.
Entre los principales aspectos a revisar se encuentran:
El ORD. N°410 también resulta interesante al compararlo con otros pronunciamientos recientes de la Dirección del Trabajo sobre sistemas de asistencia.
La Dirección del Trabajo ha emitido durante septiembre de 2026 pronunciamientos en los que determinados sistemas no fueron autorizados por no cumplir todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38.
En el caso de Portal del Colaborador, en cambio, las tres etapas del procedimiento fueron calificadas favorablemente:
| Etapa | Resultado |
|---|---|
| Examen de admisibilidad | ✅ Cumple |
| Análisis informático | ✅ Cumple |
| Análisis jurídico | ✅ Cumple |
| Resultado final | ✅ Autorizado |
Esto permite entender que la autorización depende del cumplimiento integral de las exigencias aplicables, y no simplemente de que una plataforma tenga determinadas funcionalidades.
Para los empleadores, el control de asistencia constituye una herramienta fundamental para administrar y acreditar la jornada laboral.
Por ello, al contratar una solución tecnológica es conveniente analizar no solamente:
“¿El sistema registra las entradas y salidas?”
También es necesario preguntarse:
“¿El sistema cumple las exigencias establecidas por la Dirección del Trabajo y permite respaldar adecuadamente la información laboral?”
El ORD. N°410 muestra que la respuesta debe considerar tanto los aspectos tecnológicos como los jurídicos.
El ORD. N°410, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema electrónico de registro y control de asistencia “Portal del Colaborador”, presentado por Audisoft S.p.A., cumple con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26 de abril de 2024.
La Dirección del Trabajo verificó favorablemente:
Como resultado de esta evaluación integral, la Dirección del Trabajo autorizó la utilización del sistema en el marco de la relación laboral.
Este pronunciamiento refuerza una idea importante para las empresas: un sistema electrónico de control de asistencia debe cumplir integralmente las exigencias laborales y tecnológicas establecidas por la Dirección del Trabajo.
ORD. N°410 — Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH