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ORD. N°412: Dirección del Trabajo no autoriza sistema de asistencia Biométrico GREX por incumplimientos en sus reportes

ORD. N°412: Dirección del Trabajo no autoriza sistema de asistencia Biométrico GREX por incumplimientos en sus reportes

ORD. N°412: Dirección del Trabajo no autoriza sistema de asistencia Biométrico GREX por incumplimientos en sus reportes

La Dirección del Trabajo emitió el ORD. N°412, de 11 de septiembre de 2026, referido al sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia Biométrico GREX”, consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A.

Luego de aplicar el procedimiento de revisión establecido en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema no cumplía con todas las exigencias aplicables, por lo que no autorizó su utilización en el marco de la relación laboral.

Lo relevante de este caso es que el sistema sí aprobó la revisión de admisibilidad y el análisis de sus aspectos informáticos. El problema se produjo posteriormente, durante el examen de los aspectos jurídicos y, específicamente, en las herramientas y reportes destinados a la fiscalización.

¿Qué empresa presentó el sistema?

La consulta fue realizada por Servicios GREX S.p.A., empresa que solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía las exigencias de la Resolución Exenta N°38.

Para acreditar el cumplimiento de la normativa, presentó un informe de certificación elaborado por Veltec Informática y Cía. Ltda.

La Dirección del Trabajo sometió los antecedentes al procedimiento establecido en el artículo 68 de la Resolución Exenta N°38.

¿Cómo fue evaluado el sistema?

La revisión se desarrolló en distintas etapas.

En este caso, el resultado fue:

Etapa Resultado
Examen de admisibilidad ✅ Cumple
Análisis de aspectos informáticos ✅ Cumple
Análisis de aspectos jurídicos ❌ No cumple
Resultado final ❌ No autorizado

Esta secuencia es importante porque demuestra que un sistema puede cumplir técnicamente con sus componentes informáticos y aun así no obtener autorización si sus herramientas de fiscalización y reportes no cumplen las exigencias jurídicas establecidas por la normativa.

1. El sistema aprobó el examen de admisibilidad

Durante la primera etapa se revisaron las exigencias formales de la presentación, incluyendo antecedentes generales, credenciales, accesos al módulo de fiscalización y documentación.

La Dirección del Trabajo determinó que la presentación cumplía con las exigencias de admisibilidad, por lo que pudo avanzar a la siguiente etapa.

2. El sistema también aprobó la revisión informática

En la segunda etapa se analizaron aspectos relacionados con:

  • Arquitectura del software.
  • Seguridad.
  • Integridad de la información.
  • Respaldo de datos.
  • Base de datos.
  • Alertas.
  • Otros elementos tecnológicos.

El Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo informó que el sistema cumplía con los aspectos tecnológicos revisados.

Por lo tanto, también superó esta segunda etapa.

Este punto diferencia al ORD. N°412 de otros pronunciamientos recientes en los que las plataformas no lograron superar precisamente la revisión informática.

3. El problema apareció en la revisión jurídica

Una vez superadas las dos primeras etapas, la Dirección del Trabajo revisó los aspectos jurídicos vinculados con las herramientas de fiscalización y los reportes que genera el sistema.

Para realizar esta revisión se utilizó información correspondiente al empleador Montajes Quintana y Cía. Ltda.

Fue en esta etapa donde se detectaron las deficiencias que finalmente impidieron autorizar el sistema.

El problema principal: los reportes no entregaban información suficientemente precisa

La Resolución Exenta N°38 establece determinadas exigencias respecto de la información que deben permitir consultar los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

En el caso de GREX, la Dirección del Trabajo encontró problemas relacionados principalmente con:

  • La forma de identificar los turnos.
  • La individualización del lugar de prestación de servicios.
  • La información contenida en los reportes.
  • La coherencia temporal de las modificaciones de turnos.

Estos aspectos afectan directamente la capacidad de fiscalización del sistema.

4. Los turnos no estaban suficientemente individualizados

La normativa exige que el sistema permita realizar búsquedas simultáneas de uno o más trabajadores mediante la selección de los turnos disponibles en la empresa.

Además, los turnos deben informarse considerando su extensión y distribución horaria, y no solamente mediante el nombre que la empresa les haya asignado.

Por ejemplo, una información adecuada podría identificar un turno como:

Lunes a jueves de 10:00 a 18:00 horas.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo constató que el sistema solamente ofrecía una opción denominada:

“JORNADA ORDINARIA A Y B”.

El problema es que esa denominación no permitía conocer la distribución concreta del turno.

Por esta razón, la Dirección del Trabajo consideró que la funcionalidad no se ajustaba a lo exigido.

¿Por qué es importante?

Para efectos de fiscalización, no basta con que el sistema diga que una persona pertenece a determinado turno.

El reporte debe permitir conocer cómo está distribuida realmente esa jornada.

Esto facilita verificar posteriormente:

  • Horarios de inicio.
  • Horarios de término.
  • Distribución semanal.
  • Cumplimiento de jornada.
  • Eventuales modificaciones.

5. Los lugares de trabajo aparecían como “por definir”

Otro de los problemas detectados fue la forma en que el sistema individualizaba los establecimientos, locales o faenas.

La plataforma utilizaba expresiones como:

  • “MAESTRANZA – POR DEFINIR, Comuna de Rancagua”.
  • “ROL PRIVADO – POR DEFINIR, Comuna de Rancagua”.
  • “CTO – GHEX – Por definir, comuna de Santiago”.

La Dirección del Trabajo señaló que la falta de individualización concreta de estos lugares impedía ejercer adecuadamente las labores de fiscalización.

Este aspecto es especialmente relevante para empresas que tienen:

  • Varias sucursales.
  • Obras.
  • Faenas.
  • Centros de distribución.
  • Distintos establecimientos.
  • Trabajadores que prestan servicios en diferentes lugares.

6. El lugar de prestación de servicios aparecía incorrectamente en los reportes

La misma deficiencia se repitió en distintos informes.

En el reporte de asistencia, el campo correspondiente al lugar de prestación de servicios indicaba:

“Por definir, Comuna de Calama”.

La Dirección del Trabajo determinó que esta información no se ajustaba a las exigencias aplicables.

Esto significa que el problema no estaba solamente en la pantalla de búsqueda, sino también en la información que posteriormente aparecía en los reportes.

7. También ocurrió en el reporte de jornada diaria

La misma situación se observó en el reporte de jornada diaria.

Este reporte debe permitir conocer, entre otros antecedentes:

  • Empleador.
  • RUT.
  • Trabajador.
  • Identificación del trabajador.
  • Lugar de prestación de servicios.
  • Información sobre banda horaria cuando corresponda.

Sin embargo, nuevamente aparecía un lugar de prestación identificado como:

“POR DEFINIR, Comuna de Rancagua”.

La Dirección del Trabajo consideró que esta información no cumplía con la normativa.

8. El problema también afectaba el reporte de domingos y festivos

La plataforma debe permitir consultar la información correspondiente a los domingos y días festivos trabajados durante el período establecido por la normativa.

El reporte debe incluir, entre otros antecedentes, el lugar donde se prestaron los servicios.

En el caso analizado, nuevamente aparecía una referencia genérica:

“POR DEFINIR, Comuna de Rancagua”.

La Dirección del Trabajo observó que esta información no permitía cumplir adecuadamente con las exigencias establecidas.

9. El reporte de modificaciones de turnos también tenía el mismo problema

La situación se repitió en el reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos.

Este informe debe permitir identificar:

  • Empleador.
  • RUT.
  • Trabajadores.
  • Lugar de prestación de servicios.
  • Modificaciones de turnos.
  • Fecha de asignación del nuevo turno.
  • Fecha de inicio del nuevo turno.

Sin embargo, nuevamente el sistema utilizaba una identificación incompleta del lugar de prestación de servicios.

La Dirección del Trabajo consideró que esto afectaba las labores de fiscalización.

10. Se detectó una inconsistencia en las fechas de los turnos

Este fue otro punto relevante del ORD. N°412.

El reporte de modificaciones de turnos contenía dos fechas que no seguían una secuencia temporal lógica.

La columna “Fecha Asignación Nuevo Turno” indicaba:

04/03/2026

Mientras que la columna “Inicio de Turno” indicaba:

02/02/2026

Es decir, el sistema mostraba que el nuevo turno comenzaba antes de que hubiera sido informado o asignado.

La Dirección del Trabajo señaló que esta secuencia no resulta coherente, ya que no puede comenzar a ejecutarse un turno que será notificado al trabajador posteriormente.

¿Por qué una fecha incorrecta puede ser tan importante?

Porque los sistemas de asistencia no solamente registran entradas y salidas.

También deben permitir reconstruir de manera coherente la información relacionada con:

  • Jornadas.
  • Turnos.
  • Cambios de turno.
  • Fechas de asignación.
  • Inicio de nuevos horarios.
  • Historial de modificaciones.

Si las fechas presentan inconsistencias, puede resultar difícil determinar cuál era efectivamente la jornada que correspondía aplicar al trabajador.

Por eso, la trazabilidad temporal es un elemento relevante para la fiscalización.

Un sistema técnicamente correcto puede fallar por sus reportes

El ORD. N°412 deja una enseñanza especialmente importante.

El sistema cumplió la revisión informática.

Eso significa que la Dirección del Trabajo consideró que los aspectos tecnológicos examinados cumplían las exigencias correspondientes.

Sin embargo, posteriormente se detectaron problemas en los reportes y herramientas de fiscalización.

Por ello, el sistema finalmente no fue autorizado.

Esto demuestra que el cumplimiento de una plataforma de asistencia debe analizarse de manera integral.

No basta con que:

  • Registre la entrada.
  • Registre la salida.
  • Utilice biometría.
  • Tenga una aplicación.
  • Disponga de servidores.
  • Cuente con medidas de seguridad.

También debe entregar la información laboral requerida de una manera que permita su adecuada fiscalización.

¿Qué significa esto para Recursos Humanos?

Para Recursos Humanos, el caso muestra que la revisión de un sistema de asistencia debe ir más allá de la marcación.

Al evaluar una plataforma, es recomendable revisar también cómo se generan sus reportes.

Por ejemplo:

Sobre los turnos

¿El sistema muestra realmente la distribución horaria?

No debería limitarse a mostrar nombres internos como:

“Turno A”

si el reporte no permite conocer qué horario representa ese turno.

Sobre los lugares de trabajo

¿El sistema identifica concretamente dónde trabaja cada persona?

No es suficiente utilizar expresiones como:

“Por definir”.

Sobre las modificaciones

¿El sistema registra cuándo se asignó un nuevo turno y cuándo comenzó a aplicarse?

Las fechas deben mantener una secuencia temporal coherente.

¿Qué debería revisar una empresa antes de contratar un sistema?

El ORD. N°412 permite establecer una lista práctica de revisión.

1. Reportes de asistencia

Verificar que indiquen correctamente:

  • Empresa.
  • RUT.
  • Trabajador.
  • Identificación del trabajador.
  • Lugar de prestación de servicios.
  • Información exigida por la normativa.

2. Reportes de jornada

Verificar que permitan identificar:

  • Horas trabajadas.
  • Jornada diaria.
  • Jornada semanal.
  • Lugar de prestación.
  • Banda horaria cuando corresponda.

3. Reportes de turnos

Revisar que permitan conocer:

  • Turno aplicable.
  • Distribución horaria.
  • Fecha de asignación.
  • Fecha de inicio.
  • Historial de modificaciones.

4. Lugares de prestación de servicios

Cada establecimiento, local, faena o lugar debe encontrarse correctamente individualizado.

Evitar registros genéricos o incompletos como:

“Por definir”.

5. Coherencia de fechas

Las fechas de asignación y aplicación de turnos deben mantener una secuencia lógica.

El sistema debe evitar que un cambio aparezca como aplicado antes de haber sido asignado.

¿Qué riesgo existe si los reportes no son correctos?

Los reportes constituyen una parte fundamental de la trazabilidad de la jornada.

Una plataforma puede registrar correctamente una marcación, pero si después no puede entregar información clara respecto de:

  • Dónde trabaja la persona.
  • Qué turno tenía asignado.
  • Cuándo se modificó.
  • Cuándo comenzó a regir el nuevo turno.

la información puede resultar insuficiente para una fiscalización.

Por eso, el sistema de asistencia debe ser evaluado como una herramienta de registro y también de fiscalización.

Tabla resumen del ORD. N°412

Aspecto revisado Resultado
Examen de admisibilidad ✅ Cumple
Aspectos informáticos ✅ Cumple
Selección de turnos ❌ No identifica distribución horaria
Individualización de lugares ❌ Información genérica
Reporte de asistencia ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto
Reporte de jornada diaria ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto
Reporte de domingos y festivos ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto
Reporte de modificaciones de turnos ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto
Fechas de asignación e inicio de turno ❌ Inconsistencia temporal
Examen jurídico ❌ No aprobado
Resultado final No autorizado

Conclusión

El ORD. N°412, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema “Control de Asistencia Biométrico GREX”, presentado por Servicios GREX S.p.A., no cumple todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38 de 26 de abril de 2024, por lo que la Dirección del Trabajo no autorizó su utilización en el marco de la relación laboral.

Lo particularmente relevante es que el sistema sí aprobó el examen de admisibilidad y el análisis de sus aspectos informáticos. El incumplimiento se produjo durante la revisión jurídica de las herramientas de fiscalización.

Las principales observaciones estuvieron relacionadas con la forma en que el sistema identificaba los turnos, los lugares de prestación de servicios y las modificaciones de jornada, además de una inconsistencia en las fechas de asignación e inicio de un nuevo turno.

Este pronunciamiento demuestra que un sistema electrónico de asistencia debe cumplir tanto tecnológica como jurídicamente con las exigencias de la Dirección del Trabajo.

Para las empresas, no basta con contar con una plataforma que registre las marcaciones. También es necesario que sus reportes permitan reconstruir, consultar y fiscalizar correctamente la jornada, los turnos, los lugares de prestación de servicios y sus modificaciones.

Fuente oficial

ORD. N°412 — Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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