
La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°405, de 11 de septiembre de 2026, se pronunció respecto del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “HumanForce”, consultado por la empresa Automatiza S.p.A.
Después de analizar los antecedentes presentados y someter la plataforma al procedimiento de revisión establecido en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema cumple con todas las exigencias aplicables.
Como consecuencia, la DT autoriza la utilización de HumanForce en el marco de la relación laboral.
Automatiza S.p.A. solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía las exigencias establecidas por la Resolución Exenta N°38.
Para respaldar la solicitud, la empresa presentó, entre otros antecedentes, un informe de certificación emitido por BizPartners S.p.A.
La consulta tenía como objetivo determinar si la plataforma podía ser utilizada legalmente como sistema electrónico de registro y control de asistencia dentro de las relaciones laborales.
Uno de los aspectos más importantes del ORD. N°405 es que la plataforma fue sometida al proceso de análisis previsto en la normativa vigente.
La Dirección del Trabajo señala expresamente que la plataforma satisface las exigencias contempladas en las tres etapas de revisión.
Esto es relevante porque la autorización no se basa simplemente en que el sistema sea un software de asistencia o que disponga de determinadas funcionalidades.
La plataforma debe superar el proceso de evaluación establecido por la autoridad laboral.
El resultado fue favorable.
La Dirección del Trabajo determinó que HumanForce se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
Por esta razón, la autoridad laboral informó que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Este punto diferencia al ORD. N°405 de otros pronunciamientos recientes de la Dirección del Trabajo en los que determinados sistemas no han logrado acreditar el cumplimiento de todos los requisitos.
La Resolución Exenta N°38 establece las condiciones aplicables a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
El objetivo es que las herramientas tecnológicas utilizadas por las empresas permitan registrar y administrar la jornada de trabajo de manera compatible con las obligaciones laborales y con las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Por ello, un sistema de asistencia no debe evaluarse únicamente por sus características comerciales o tecnológicas.
También debe cumplir las exigencias laborales y técnicas establecidas por la autoridad.
Para que un sistema pueda ser utilizado en una relación laboral, debe cumplir las condiciones que permiten que la información registrada sea confiable, íntegra y susceptible de fiscalización.
Esto es especialmente importante porque los registros de asistencia pueden utilizarse para analizar materias como:
La autorización otorgada a HumanForce significa que, según la revisión efectuada por la Dirección del Trabajo, la plataforma cumple las exigencias correspondientes.
Para una empresa que busca implementar un sistema electrónico de control de asistencia, el ORD. N°405 constituye un antecedente relevante porque demuestra que la Dirección del Trabajo realiza una evaluación formal del cumplimiento de estos sistemas.
La autorización no significa simplemente que el sistema tenga una determinada tecnología.
Significa que, respecto de la plataforma consultada, la DT analizó los antecedentes aportados y concluyó que cumple las exigencias de la Resolución Exenta N°38.
Una plataforma de asistencia puede incorporar distintas tecnologías para registrar la jornada, pero estas funcionalidades deben coexistir con el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Entre los elementos que una empresa debería considerar al evaluar una solución de asistencia se encuentran:
El sistema debe permitir registrar adecuadamente las jornadas de los trabajadores.
Los registros deben conservarse de manera que puedan ser utilizados para verificar el cumplimiento de la jornada.
La información laboral debe contar con mecanismos adecuados para proteger los registros y evitar alteraciones indebidas.
El sistema debe responder a las exigencias establecidas por la Dirección del Trabajo para efectos de revisión y fiscalización.
Los datos registrados deben poder transformarse en información útil para la gestión de la jornada laboral y para las obligaciones de la empresa.
El ORD. N°405 debe entenderse dentro de su contexto.
La Dirección del Trabajo se pronunció sobre el sistema HumanForce, consultado por Automatiza S.p.A., y concluyó que la plataforma satisface las exigencias de la Resolución Exenta N°38.
Por lo tanto, el pronunciamiento constituye una referencia sobre el cumplimiento del sistema evaluado por la DT, pero las empresas deben igualmente considerar las condiciones concretas de su implementación y las obligaciones laborales que les correspondan.
El ORD. N°405 resulta especialmente interesante al compararlo con el pronunciamiento inmediatamente anterior, ORD. N°404, relacionado con el sistema CabWEB.
En el ORD. N°404, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema analizado no cumplía todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38 y, por ello, no autorizó su utilización.
En cambio, en el ORD. N°405, la DT concluye que HumanForce sí satisface todas las exigencias contempladas en la Resolución Exenta N°38 y autoriza su utilización.
Esto permite observar que la evaluación de los sistemas de asistencia se realiza caso a caso y considerando los antecedentes técnicos y jurídicos aportados.
Antes de contratar o implementar una plataforma de control de asistencia, resulta conveniente verificar:
La revisión previa permite evitar que una herramienta tecnológica sea implementada sin considerar las exigencias laborales que debe cumplir.
El control de asistencia no debe considerarse como una herramienta aislada.
Los registros de jornada tienen relación directa con la administración de personas y pueden impactar procesos como:
Asistencia → Jornada → Horas extraordinarias → Remuneraciones → Documentación laboral
Por eso, la elección de un sistema de asistencia debe considerar tanto la operación diaria como el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Una plataforma que se integra adecuadamente con la gestión de personas y remuneraciones puede facilitar la administración de la información y reducir procesos manuales.
El ORD. N°405, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema electrónico de registro y control de asistencia HumanForce, consultado por Automatiza S.p.A., cumple con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
La Dirección del Trabajo señala que la plataforma superó las tres etapas de revisión contempladas en el procedimiento correspondiente y, en consecuencia, autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El pronunciamiento es relevante para las empresas porque confirma que los sistemas electrónicos de control de asistencia deben ser evaluados no solamente desde una perspectiva tecnológica, sino también considerando las exigencias laborales y de fiscalización establecidas por la Dirección del Trabajo.
Dirección del Trabajo – ORD. N°405, de 11 de septiembre de 2026.
Consultar ORD. N°405 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH