
La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°404, de 11 de septiembre de 2026, se pronunció sobre el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “CabWEB”, presentado por la empresa Sopytec S.A.
Luego de revisar los antecedentes técnicos y jurídicos del sistema, la Dirección del Trabajo determinó que CabWEB no se ajustaba a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
Como consecuencia, la DT concluyó que no se autoriza la utilización del sistema en el marco de la relación laboral.
Sopytec S.A. solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía con las exigencias vigentes para este tipo de herramientas.
Para acreditar el cumplimiento de la normativa, la empresa acompañó un informe de certificación emitido por Veltec Informática y Cía. Ltda.
La presentación fue sometida al procedimiento de revisión contemplado en la Resolución Exenta N°38.
El procedimiento contempló una revisión de los antecedentes presentados y posteriormente un análisis técnico y jurídico.
En esta etapa se revisan aspectos formales de la presentación, incluyendo:
La presentación de Sopytec S.A. cumplió esta primera etapa y continuó hacia la revisión posterior.
La Dirección del Trabajo analizó aspectos relacionados con:
Según el pronunciamiento, el sistema cumplió con la normativa desde el punto de vista informático.
Sin embargo, superar esta etapa no significó que el sistema quedara autorizado.
El problema se presentó posteriormente en la revisión de los aspectos jurídicos y de las herramientas de fiscalización.
La DT identificó varias deficiencias en los reportes generados por el sistema.
Estas deficiencias eran relevantes porque los reportes de asistencia deben permitir a la autoridad laboral verificar correctamente la jornada de los trabajadores.
La Dirección del Trabajo revisó reportes correspondientes a la Fundación Cadesem y constató que ninguno señalaba el lugar de prestación de los servicios.
La información es importante porque permite determinar cuál es la Inspección del Trabajo que tiene jurisdicción sobre el empleador fiscalizado.
La DT señaló además que el sistema debe impedir que los datos mínimos exigidos por la normativa puedan quedar en blanco.
Un sistema de asistencia no solamente debe registrar entradas y salidas.
La información debe estar estructurada de manera que permita a la autoridad laboral identificar correctamente:
Esto permite que los antecedentes puedan ser utilizados efectivamente durante una fiscalización.
Otro problema detectado fue que los reportes examinados mostraban las marcaciones de inicio y término de la jornada, pero no contenían la jornada ordinaria pactada.
La Resolución Exenta N°38 contempla que el reporte de jornada diaria debe mostrar la jornada ordinaria pactada para cada día, utilizando el formato correspondiente.
La DT explicó que esta información es fundamental porque permite utilizar la jornada pactada como parámetro para determinar, entre otros aspectos, eventuales atrasos u horas extraordinarias.
Por ejemplo, registrar solamente:
Entrada: 08:05
Salida: 18:10
no permite determinar por sí mismo si existe atraso o tiempo extraordinario.
Para realizar esa evaluación es necesario conocer previamente cuál era la jornada pactada.
Si la jornada establecida era, por ejemplo:
08:00 a 18:00 horas
la comparación puede realizarse.
Sin ese parámetro, el reporte pierde parte importante de su utilidad para la fiscalización.
La Dirección del Trabajo también detectó que los reportes no exhibían la información correspondiente al horario de colación programado.
La normativa exige que el reporte considere este antecedente, ya que permite determinar adecuadamente la duración de la jornada diaria.
La ausencia de este dato fue considerada otra deficiencia del sistema.
El reporte también incluía una columna denominada “Tiempo extra”, destinada a contabilizar automáticamente los ingresos anticipados y el tiempo trabajado después de la jornada ordinaria.
Sin embargo, la DT observó que no era posible verificar correctamente esos valores debido a que previamente faltaban dos antecedentes fundamentales:
Por lo tanto, aunque el sistema mostrara un cálculo de tiempo extraordinario, la información utilizada como base para verificarlo estaba incompleta.
Este pronunciamiento muestra que un sistema de control de asistencia no se evalúa únicamente por su capacidad de registrar marcaciones.
También debe generar reportes que permitan reconstruir y verificar correctamente la jornada laboral.
Un sistema puede contar con tecnología, seguridad, base de datos y mecanismos de registro, pero si sus reportes no contienen los antecedentes necesarios para fiscalizar el cumplimiento de la jornada, puede no satisfacer las exigencias legales.
Entre los antecedentes relevantes que deben considerarse se encuentran:
El contenido específico debe revisarse conforme a las exigencias vigentes de la Dirección del Trabajo y de la Resolución Exenta N°38.
El ORD. N°404 también permite observar una diferencia importante.
La Dirección del Trabajo señala que CabWEB cumplió con la normativa en el análisis de aspectos informáticos, incluyendo materias relacionadas con arquitectura, seguridad, integridad y respaldo de información.
Sin embargo, posteriormente no aprobó el examen de los aspectos jurídicos debido a las deficiencias encontradas en los reportes.
Esto demuestra que el cumplimiento tecnológico y el cumplimiento laboral son dimensiones distintas que deben revisarse conjuntamente.
Para las empresas, este pronunciamiento es relevante porque el control de asistencia constituye una herramienta directamente relacionada con el cumplimiento de la jornada laboral.
No basta con que un sistema:
Además, los antecedentes deben cumplir las condiciones establecidas para que puedan ser utilizados dentro del marco de la relación laboral y durante una eventual fiscalización.
Antes de implementar un sistema electrónico de registro y control de asistencia, resulta conveniente verificar, entre otros aspectos:
El sistema debe permitir que la información pueda ser revisada de acuerdo con las exigencias establecidas por la autoridad laboral.
El ORD. N°404 demuestra que la revisión de un sistema de asistencia considera tanto sus características tecnológicas como sus funcionalidades destinadas a la fiscalización.
En este caso específico, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema CabWEB no cumplía todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38, por lo que no autorizó su utilización en el marco de la relación laboral.
Por ello, las empresas deben evitar asumir que una plataforma es adecuada solamente porque cuenta con una certificación técnica, una determinada tecnología o funcionalidades modernas.
La revisión debe considerar el cumplimiento integral de las exigencias aplicables.
El ORD. N°404 de la Dirección del Trabajo, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema electrónico de registro y control de asistencia “CabWEB”, presentado por Sopytec S.A., no cumplía todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26 de abril de 2024.
La principal dificultad no estuvo en los aspectos informáticos: la DT señaló que el sistema cumplía esa revisión. El problema se produjo en el análisis jurídico, especialmente por deficiencias en los reportes de asistencia.
La plataforma no incorporaba correctamente antecedentes como el lugar de prestación de servicios, la jornada ordinaria pactada y la colación programada, lo que impedía verificar adecuadamente la información de asistencia y el eventual tiempo extraordinario.
El caso demuestra que un sistema de control de asistencia debe evaluarse desde una perspectiva integral: tecnología, seguridad, integridad de los datos, reportabilidad y cumplimiento de las exigencias laborales y de fiscalización.
Dirección del Trabajo – ORD. N°404, de 11 de septiembre de 2026.
Consultar ORD. N°404 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH