
La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°407, de 11 de septiembre de 2026, se pronunció sobre el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Registro de asistencia Biosign”, presentado por la empresa Vars Computación S.p.A.
Luego de analizar los antecedentes técnicos y jurídicos correspondientes, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
Como consecuencia de esta evaluación favorable, la DT autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Vars Computación S.p.A. solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento destinado a determinar si su sistema electrónico de registro y control de asistencia y el proceso utilizado para su verificación cumplían las exigencias establecidas por la Resolución Exenta N°38.
Para respaldar la solicitud, la empresa presentó un informe de certificación emitido por Neosoltec S.p.A.
La DT posteriormente analizó los antecedentes de acuerdo con el artículo 33 del Código del Trabajo y el procedimiento establecido en la propia Resolución Exenta N°38.
Uno de los aspectos más importantes del ORD. N°407 es que la plataforma fue sometida a las distintas etapas de revisión contempladas por la normativa.
La Dirección del Trabajo evaluó tres ámbitos principales:
En las tres etapas, la conclusión fue favorable: la documentación presentada se ajustó a las exigencias vigentes.
La primera etapa consiste en revisar las exigencias formales de la presentación.
Entre otros aspectos, se consideran:
En el caso de Registro de asistencia Biosign, la DT concluyó que la documentación presentada se ajustaba a las exigencias vigentes.
Esto permitió que el sistema continuara con las siguientes etapas de evaluación.
La segunda etapa corresponde al análisis técnico del sistema.
La Dirección del Trabajo señala que en esta fase se examinan materias relacionadas con:
En este caso, la documentación presentada respecto de Registro de asistencia Biosign también se ajustó a las exigencias vigentes.
Este resultado es relevante porque demuestra que el sistema no solamente debía permitir registrar las marcaciones, sino que debía acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por la autoridad laboral.
La tercera etapa corresponde a la revisión de las exigencias relacionadas con la emisión de reportes de fiscalización.
Esta fase es particularmente importante porque los registros de asistencia deben poder ser utilizados para verificar el cumplimiento de la jornada laboral.
En el caso de Biosign, la Dirección del Trabajo concluyó nuevamente que la documentación presentada se ajustaba a las exigencias vigentes.
Después de revisar las tres etapas, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema denominado “Registro de asistencia Biosign”:
Por estas razones, la autoridad laboral autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
El control electrónico de asistencia tiene una relación directa con la administración de la jornada de los trabajadores.
Los registros generados por estos sistemas pueden ser relevantes para verificar:
Por ello, la normativa exige que estos sistemas cumplan determinadas condiciones técnicas y jurídicas.
El ORD. N°407 confirma que, respecto de Registro de asistencia Biosign, la Dirección del Trabajo verificó favorablemente dichas condiciones.
Un sistema electrónico de asistencia debe cumplir mucho más que la función básica de registrar una entrada y una salida.
La evaluación considera elementos relacionados con la forma en que se administra, protege, conserva y reporta la información.
Por eso, al implementar una solución de control de asistencia, una empresa debe considerar aspectos como:
Los registros de asistencia deben contar con mecanismos que permitan proteger la información.
La información generada por las marcaciones debe mantenerse de manera que pueda ser utilizada para verificar la jornada.
La información debe contar con mecanismos adecuados de conservación y respaldo.
Los datos deben poder ser utilizados para generar los reportes necesarios ante una eventual fiscalización de la Dirección del Trabajo.
El sistema debe entregar información útil para analizar y verificar la jornada de los trabajadores.
Uno de los elementos que diferencia un sistema de asistencia laboral de una herramienta meramente administrativa es su capacidad para responder a las exigencias de fiscalización.
La Dirección del Trabajo no solamente analiza si una plataforma puede registrar marcaciones.
También revisa si la solución permite que la información sea gestionada y presentada de acuerdo con las exigencias establecidas por la normativa.
En el caso de Biosign, la DT concluyó favorablemente tanto la revisión informática como la revisión jurídica asociada a los reportes de fiscalización.
Para una empresa que está evaluando implementar un sistema de control de asistencia, el ORD. N°407 constituye un antecedente que muestra la importancia de verificar el cumplimiento normativo antes de adoptar una solución.
Al evaluar un sistema, es recomendable considerar:
1. Registro:
Que permita registrar correctamente la asistencia y jornada.
2. Seguridad:
Que proteja la información frente a accesos o modificaciones indebidas.
3. Integridad:
Que permita conservar registros confiables.
4. Respaldo:
Que existan mecanismos apropiados para conservar la información.
5. Reportes:
Que pueda generar la información necesaria para verificar la jornada.
6. Fiscalización:
Que cumpla las condiciones exigidas por la Dirección del Trabajo.
El ORD. N°407 forma parte de una serie de pronunciamientos recientes de la Dirección del Trabajo respecto de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Estos pronunciamientos muestran que la evaluación se realiza sobre cada sistema y considerando los antecedentes técnicos y jurídicos presentados.
Por ejemplo, en otros casos recientes la DT ha detectado incumplimientos que han impedido autorizar determinados sistemas.
En el caso de Registro de asistencia Biosign, en cambio, las tres etapas de evaluación fueron aprobadas.
Esto demuestra la importancia de que los proveedores puedan acreditar documentalmente el cumplimiento de las exigencias aplicables.
No.
La autorización se refiere al sistema electrónico de registro y control de asistencia evaluado por la Dirección del Trabajo.
La empresa que utilice un sistema de estas características continúa teniendo que cumplir sus obligaciones laborales, entre ellas las relacionadas con:
El software es una herramienta para cumplir estas obligaciones, pero no reemplaza las responsabilidades legales del empleador.
El control de asistencia es un componente importante de la gestión de personas porque la información registrada puede relacionarse con otros procesos laborales.
Una gestión integrada puede seguir una lógica como:
Control de asistencia → Jornada trabajada → Horas extraordinarias → Información para remuneraciones → Documentación laboral
Por ello, la elección del sistema debe considerar tanto las necesidades operativas de la empresa como las exigencias de cumplimiento laboral.
El ORD. N°407, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema electrónico de registro y control de asistencia “Registro de asistencia Biosign”, consultado por Vars Computación S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
La Dirección del Trabajo revisó el sistema en tres etapas: admisibilidad, aspectos informáticos y aspectos jurídicos. En las tres, la documentación presentada fue considerada conforme a las exigencias vigentes.
Como resultado, la Dirección del Trabajo autorizó la utilización del sistema en el marco de la relación laboral.
El pronunciamiento es relevante para las empresas porque confirma que un sistema electrónico de control de asistencia debe cumplir simultáneamente requisitos formales, tecnológicos y laborales, especialmente aquellos relacionados con la seguridad, integridad, respaldo de la información y generación de reportes para fiscalización.
Dirección del Trabajo – ORD. N°407, de 11 de septiembre de 2026.
Consultar ORD. N°407 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH