
La Dirección del Trabajo (DT), mediante el ORD. N°401, de 8 de septiembre de 2026, se pronunció sobre la utilización de “Sabentis Prime”, un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica.
El pronunciamiento establece que la información proporcionada a la Dirección del Trabajo no permite acreditar que el sistema cumpla con las exigencias establecidas en el Dictamen N°0789/15, de 16 de febrero de 2015. Por esta razón, la DT señala que no puede emitir el pronunciamiento solicitado respecto de su cumplimiento.
La consulta se relacionó con el uso del sistema denominado “Sabentis Prime”, presentado como una plataforma de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Según los antecedentes entregados a la DT, el sistema permite realizar la firma electrónica de documentos internos relacionados con la gestión preventiva, entre ellos:
También se informó que la plataforma cuenta con mecanismos de autenticación, control de accesos y registros de actividad, incluyendo fecha, hora, dirección IP y usuario firmante, además de medidas orientadas a asegurar la integridad y trazabilidad de los documentos electrónicos.
Sin embargo, para la Dirección del Trabajo estos antecedentes no fueron suficientes.
La DT señala que el Dictamen N°0789/15 establece condiciones mínimas destinadas a garantizar tanto los procesos de fiscalización como los derechos de los trabajadores.
En el caso analizado, la información entregada:
Por estas razones, la Dirección del Trabajo concluyó que los antecedentes presentados no daban cuenta del cumplimiento de las exigencias del Dictamen N°0789/15, circunstancia que impedía emitir el pronunciamiento solicitado.
Este pronunciamiento es relevante porque muestra que, para efectos laborales, contar con firma electrónica, autenticación, control de accesos o trazabilidad no es suficiente por sí solo para acreditar el cumplimiento del sistema frente a la Dirección del Trabajo.
La plataforma debe permitir cumplir integralmente las condiciones que la DT ha establecido para la documentación laboral electrónica.
En otras palabras, no basta con demostrar que un documento puede ser firmado digitalmente. También debe acreditarse que el sistema permite la adecuada fiscalización por parte de la autoridad laboral y que cumple las demás condiciones exigidas.
El ORD. N°401 remite expresamente al Dictamen N°0789/15, que establece condiciones mínimas para los sistemas de documentación laboral electrónica.
Entre otros aspectos, estas exigencias consideran que la Dirección del Trabajo pueda acceder a la documentación necesaria para desarrollar sus procesos inspectivos y verificar los antecedentes laborales.
Además, los requisitos deben analizarse de manera concreta respecto del sistema y de la empresa que pretende utilizarlo.
Por eso, la empresa o proveedor que solicite un pronunciamiento debe entregar información suficientemente detallada que permita verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias aplicables.
La Dirección del Trabajo no puede determinar el cumplimiento de una plataforma únicamente a partir de una descripción general de sus funcionalidades.
Decir que un sistema tiene:
no permite necesariamente concluir que cumple todos los requisitos establecidos para la documentación laboral electrónica.
La información debe explicar cómo funciona concretamente el sistema y cómo satisface cada exigencia de la DT.
Para una empresa que utiliza plataformas digitales para administrar documentación laboral, el ORD. N°401 entrega una señal práctica importante: la digitalización de documentos laborales requiere más que una herramienta tecnológica de firma electrónica.
Antes de implementar o cambiar una plataforma, resulta conveniente verificar aspectos como:
El sistema debe considerar mecanismos que permitan a la autoridad laboral acceder a los antecedentes necesarios durante una fiscalización.
Deben existir mecanismos adecuados para proteger la información laboral, pero sin impedir o restringir injustificadamente la fiscalización.
La empresa debe poder identificar adecuadamente las actuaciones realizadas dentro del sistema, incluyendo los antecedentes necesarios para acreditar quién realizó una determinada acción.
La plataforma debe proporcionar mecanismos que permitan preservar la integridad de los documentos laborales electrónicos.
La documentación y la información entregada a la DT deben permitir identificar claramente a la empresa respecto de la cual se solicita el pronunciamiento.
La evaluación no debe concentrarse únicamente en una funcionalidad del software. Debe revisarse el cumplimiento del conjunto de condiciones exigidas por la normativa y jurisprudencia administrativa.
No exactamente.
Es importante distinguir lo que realmente señala el ORD. N°401.
La Dirección del Trabajo no declara que “Sabentis Prime” sea ilegal ni establece que la plataforma nunca pueda utilizarse.
Lo que señala es que los antecedentes entregados para solicitar el pronunciamiento no permiten acreditar el cumplimiento de las exigencias del Dictamen N°0789/15 y que, debido a esa insuficiencia de información, la DT no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Esta diferencia es importante.
El pronunciamiento se refiere a la información presentada ante la autoridad y a la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos con esos antecedentes.
Este pronunciamiento resulta especialmente interesante si se compara con el ORD. N°400, también de 8 de septiembre de 2026.
En el ORD. N°400, la Dirección del Trabajo concluyó que no existía inconveniente para que Idea Uno S.p.A. utilizara y comercializara “Confirmalo.cl”, debido a que la información analizada permitía establecer el cumplimiento de las condiciones técnicas señaladas en el Dictamen N°0789/15.
En cambio, en el ORD. N°401, respecto de “Sabentis Prime”, la información proporcionada no permitió verificar ese cumplimiento.
Por lo tanto, ambos pronunciamientos muestran la importancia de entregar antecedentes técnicos suficientemente detallados cuando se solicita a la DT un pronunciamiento sobre una plataforma de documentación laboral electrónica.
Desde una perspectiva de gestión de personas, remuneraciones y administración laboral, es recomendable revisar al menos:
La documentación laboral electrónica forma parte cada vez más de la gestión cotidiana de las empresas.
Contratos, anexos, documentos relacionados con la relación laboral y otros antecedentes pueden gestionarse mediante herramientas digitales. Sin embargo, la incorporación de tecnología no elimina las obligaciones laborales ni las exigencias relacionadas con la fiscalización.
Por ello, Recursos Humanos debe considerar dos dimensiones:
Gestión tecnológica: que la plataforma sea funcional, segura y permita administrar eficientemente los documentos.
Cumplimiento laboral: que el sistema pueda responder a las exigencias legales y administrativas aplicables a la documentación laboral electrónica.
El ORD. N°401 demuestra que ambas dimensiones deben ser consideradas conjuntamente.
El ORD. N°401 de la Dirección del Trabajo, de 8 de septiembre de 2026, establece que los antecedentes presentados respecto del sistema “Sabentis Prime” no permitieron acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Dictamen N°0789/15 sobre documentación laboral electrónica.
La DT no declara en este pronunciamiento que la plataforma sea ilegal. Lo que determina es que la información proporcionada no describe suficientemente el sistema ni demuestra cómo se cumple cada uno de los requisitos aplicables, por lo que no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Para las empresas, el principal aprendizaje es que implementar documentación laboral electrónica requiere revisar no solamente la firma digital o las funcionalidades de una plataforma, sino también su capacidad para cumplir las exigencias laborales, de seguridad, trazabilidad y fiscalización establecidas por la Dirección del Trabajo.
Dirección del Trabajo – ORD. N°401, de 8 de septiembre de 2026.
Consultar ORD. N°401 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH