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ORD. N°355: Dirección del Trabajo aclara el cálculo de remuneraciones para jornadas inferiores a 42 horas

ORD. N°355: Dirección del Trabajo aclara el cálculo de remuneraciones para jornadas inferiores a 42 horas

ORD. N°355: Dirección del Trabajo aclara el cálculo de remuneraciones para jornadas inferiores a 42 horas

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°355, de 10 de agosto de 2026, en el que analiza la aplicación de la Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 Horas, respecto del cálculo de remuneraciones de trabajadores que tienen jornadas inferiores al máximo semanal.

El pronunciamiento es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas y Remuneraciones, ya que aclara cuándo corresponde aplicar proporcionalidad al ingreso mínimo mensual y cuándo el trabajador debe recibirlo íntegramente.

¿Cuál fue la consulta realizada a la Dirección del Trabajo?

La consulta surgió a partir de una situación en que una empresa habría mantenido una base de cálculo asociada a las antiguas 45 horas semanales para determinar remuneraciones proporcionales de trabajadores con jornadas inferiores al máximo legal.

Con la entrada en vigencia gradual de la Ley N°21.561, la jornada máxima comenzó a reducirse:

  • 45 a 44 horas: desde el 26 de abril de 2024.
  • 44 a 42 horas: desde el 26 de abril de 2026.
  • 42 a 40 horas: desde el 26 de abril de 2028.

La consulta buscaba determinar qué criterio debía utilizarse para calcular las remuneraciones de trabajadores con jornadas inferiores al máximo semanal.

¿Qué resolvió el ORD. N°355?

La Dirección del Trabajo señala que la proporcionalidad contemplada en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo se aplica exclusivamente a los trabajadores con jornada parcial, entendida para estos efectos como aquella de 30 horas semanales o menos.

Por lo tanto, los trabajadores que tienen una jornada:

Superior a 30 horas semanales y menor que el máximo legal

no deben recibir un ingreso mínimo mensual calculado proporcionalmente por el solo hecho de tener una jornada inferior al máximo semanal.

La DT recoge en este pronunciamiento el criterio establecido previamente en el Dictamen N°827/48, de 30 de diciembre de 2025.

¿Qué ocurre con una persona que trabaja 35 horas semanales?

Este punto permite entender fácilmente el criterio.

Si un trabajador tiene una jornada de 35 horas semanales, su jornada es inferior al máximo legal vigente, pero supera las 30 horas semanales.

Por lo tanto, no corresponde aplicar la regla de proporcionalidad del ingreso mínimo mensual establecida para las jornadas parciales.

La Dirección del Trabajo señala que los trabajadores que tienen jornadas superiores a 30 horas y menores al máximo legal deben percibir el ingreso mínimo mensual íntegro establecido por la ley.

¿Y qué ocurre con una jornada de 30 horas?

La situación cambia cuando la jornada es de 30 horas semanales o menos.

En ese caso, estamos ante una jornada parcial para efectos de la norma analizada y corresponde considerar la proporcionalidad establecida por el artículo 44 del Código del Trabajo.

De manera simplificada:

Jornada semanal Tratamiento del ingreso mínimo
30 horas o menos Puede aplicarse proporcionalidad
Más de 30 y menos del máximo legal Ingreso mínimo mensual íntegro
Jornada igual al máximo legal Ingreso mínimo mensual íntegro

La aplicación concreta debe considerar la legislación vigente y las características de cada relación laboral.

¿Qué relación tiene esto con la Ley de 40 Horas?

La Ley N°21.561 establece una reducción gradual de la jornada ordinaria máxima.

La implementación contempla tres etapas:

26 de abril de 2024 → 44 horas

26 de abril de 2026 → 42 horas

26 de abril de 2028 → 40 horas.

Sin embargo, la reducción de la jornada máxima no significa que todas las jornadas inferiores a ese límite deban recibir automáticamente una remuneración proporcional.

Esta distinción es fundamental.

La reducción de la jornada máxima y la definición de jornada parcial son conceptos diferentes.

La reducción de jornada no puede disminuir las remuneraciones

Otro aspecto relevante del ORD. N°355 es que la Dirección del Trabajo recuerda que la Ley N°21.561 establece que la reducción de jornada en ningún caso puede representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.

Esto significa que las empresas deben revisar cuidadosamente sus procesos de remuneraciones cuando implementan las distintas etapas de reducción de jornada.

La modificación de la jornada legal no puede utilizarse como fundamento para reducir las remuneraciones de los trabajadores afectados por la reducción.

¿Qué pasa con trabajadores que tienen 40, 41 o 42 horas?

Este es uno de los aspectos prácticos más importantes.

Una persona que trabaja, por ejemplo, 40 horas semanales tiene una jornada superior a 30 horas.

Por lo tanto, no corresponde aplicar la regla de proporcionalidad del ingreso mínimo mensual prevista para las jornadas parciales.

Lo mismo ocurre con jornadas de:

  • 31 horas.
  • 32 horas.
  • 35 horas.
  • 36 horas.
  • 38 horas.
  • 40 horas.
  • 41 horas.
  • 42 horas.

Siempre debe verificarse el máximo semanal vigente en el período correspondiente, pero la regla de proporcionalidad del artículo 44 se encuentra asociada a la jornada parcial de 30 horas o menos.

¿Por qué esto es importante para las remuneraciones?

Una configuración incorrecta del sistema de remuneraciones podría generar diferencias en el pago del sueldo.

Por ejemplo, si una empresa calcula el ingreso mínimo de un trabajador de 35 horas aplicando una proporción sobre el máximo semanal, podría terminar pagando un monto inferior al que corresponde conforme al criterio señalado por la Dirección del Trabajo.

Por eso, los parámetros utilizados por los sistemas de remuneraciones deben distinguir correctamente entre:

Jornada parcial de hasta 30 horas

y

Jornada superior a 30 horas pero inferior al máximo legal.

¿Qué deben revisar las empresas?

El ORD. N°355 es especialmente relevante para las áreas de Remuneraciones y Gestión de Personas.

Las empresas deberían revisar:

1. Jornadas contratadas

Identificar cuántas horas semanales tiene cada trabajador.

2. Parámetros del sistema de remuneraciones

Verificar qué base se utiliza para calcular el sueldo mínimo y las remuneraciones proporcionales.

3. Trabajadores con jornadas entre 31 y 42 horas

Revisar especialmente estos casos, ya que no deben confundirse con jornadas parciales de 30 horas o menos.

4. Aplicación gradual de la Ley N°21.561

Los procesos deben considerar correctamente las fechas de entrada en vigencia de cada etapa.

5. Historial de remuneraciones

Cuando existan modificaciones derivadas de la reducción de jornada, se debe verificar que estas no hayan producido una disminución de las remuneraciones prohibida por la Ley N°21.561.

¿Puede existir una diferencia entre jornada y remuneración?

Sí, pero debe respetarse el marco legal.

La existencia de una jornada inferior al máximo semanal no significa automáticamente que el sueldo mínimo deba calcularse proporcionalmente.

La Dirección del Trabajo diferencia expresamente la jornada parcial de aquellas jornadas intermedias que superan las 30 horas semanales.

Esta distinción es fundamental para configurar correctamente las remuneraciones.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa tiene tres trabajadores:

Trabajador A: 25 horas semanales.

Trabajador B: 30 horas semanales.

Trabajador C: 35 horas semanales.

Los dos primeros se encuentran dentro del concepto de jornada parcial utilizado para aplicar la proporcionalidad del artículo 44.

El trabajador de 35 horas, en cambio, tiene una jornada superior a 30 horas y, conforme al criterio de la DT, debe percibir el ingreso mínimo mensual sin aplicar esa proporcionalidad.

El ejemplo es únicamente explicativo y no reemplaza el cálculo considerando el ingreso mínimo vigente y las circunstancias particulares de cada trabajador.

¿La Dirección del Trabajo ordenó devolver diferencias en este caso?

No.

El ORD. N°355 establece una doctrina general sobre la materia, pero la propia Dirección del Trabajo aclara que el pronunciamiento no constituye una resolución específica respecto de la situación particular de los trabajadores involucrados ni determina por sí mismo la procedencia de sanciones.

Si existen situaciones que pudieran constituir infracciones, estas deben ser analizadas mediante los procedimientos administrativos correspondientes.

¿Qué significa para las empresas?

El pronunciamiento refuerza la necesidad de revisar los parámetros de cálculo de remuneraciones cada vez que cambia la legislación sobre jornada laboral.

La reducción progresiva hacia las 40 horas requiere que las empresas actualicen sus procesos, pero no todas las jornadas inferiores al máximo legal deben tratarse como jornadas parciales.

La frontera de 30 horas semanales es especialmente importante para determinar la aplicación de la proporcionalidad del ingreso mínimo mensual.

En resumen

El ORD. N°355, de 10 de agosto de 2026, establece que la proporcionalidad del ingreso mínimo mensual contemplada en el artículo 44 del Código del Trabajo corresponde a trabajadores con jornada parcial de 30 horas semanales o menos.

Los trabajadores que tienen jornadas superiores a 30 horas semanales pero inferiores al máximo legal deben percibir el ingreso mínimo mensual íntegro, sin aplicar la proporcionalidad establecida para las jornadas parciales.

Además, la Dirección del Trabajo recuerda que la reducción progresiva de la jornada establecida por la Ley N°21.561 no puede significar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.

Para las empresas, esto implica revisar contratos, jornadas, parámetros de remuneraciones y configuraciones de los sistemas de nómina, especialmente con la entrada en vigencia de la jornada máxima de 42 horas desde el 26 de abril de 2026.

Fuente oficial

Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°355 – 10 de agosto de 2026
Materia: Ley N°21.561; jornada parcial; remuneración.

Ver ORD. N°355 directamente en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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