La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°307/28, de 22 de junio de 2026, fijó el sentido y alcance laboral de la Ley N°21.830, publicada el mismo día, que reajustó el ingreso mínimo mensual en Chile.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es que los nuevos montos tienen efecto desde el 1 de mayo de 2026, por lo que los empleadores deben revisar las remuneraciones correspondientes a ese período y realizar las reliquidaciones que correspondan.
Desde el 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años quedó establecido en:
Este es el monto aplicable a los trabajadores sujetos a jornada ordinaria, considerando las reglas de proporcionalidad correspondientes a las jornadas parciales.
La Ley N°21.830 también estableció otros valores:
Aunque la Ley N°21.830 fue publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2026, sus nuevos valores producen efectos desde el 1 de mayo de 2026.
La Dirección del Trabajo señala expresamente que la ley establece una fecha anterior a su publicación para la aplicación de los nuevos montos. Por ello, el reajuste tiene efecto retroactivo.
Este punto es especialmente importante para los empleadores.
Si las remuneraciones correspondientes al período iniciado el 1 de mayo de 2026 ya habían sido pagadas cuando se publicó la Ley N°21.830, el empleador debe revisar si existen diferencias producto del nuevo ingreso mínimo.
Cuando corresponda, deberán realizarse las reliquidaciones de remuneraciones para los trabajadores cuyo sueldo se encuentre determinado sobre la base del ingreso mínimo mensual o cuyo sueldo base sea inferior al nuevo mínimo legal.
El reajuste también tiene un efecto directo sobre el sueldo base.
El artículo 42, letra a), del Código del Trabajo establece que el sueldo base es un estipendio obligatorio y fijo que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria.
Este sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, salvo las reglas de proporcionalidad aplicables a las jornadas parciales y las excepciones establecidas legalmente.
Por lo tanto, desde el 1 de mayo de 2026, el sueldo base de un trabajador mayor de 18 años y de hasta 65 años, sujeto a jornada ordinaria, no puede ser inferior a $553.553.
Las diferencias que se generen por la aplicación retroactiva del nuevo ingreso mínimo también pueden afectar las cotizaciones de seguridad social.
La Dirección del Trabajo establece que, junto con pagar las diferencias remuneracionales correspondientes, el empleador debe regularizar la declaración y/o pago de las cotizaciones de seguridad social del período respectivo, conforme a las instrucciones de los organismos previsionales competentes.
Por esta razón, la regularización del reajuste no debe limitarse únicamente a modificar el monto líquido recibido por el trabajador.
Sí.
El ORD. N°307/28 también aborda los efectos del reajuste en la gratificación legal, específicamente cuando el empleador utiliza el sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo.
Este sistema considera el pago o abono del 25% de las remuneraciones mensuales devengadas durante el ejercicio comercial, sujeto al límite legal correspondiente.
Si producto del reajuste del ingreso mínimo deben reliquidarse remuneraciones, estas diferencias también deben considerarse para los efectos de la gratificación cuando corresponda.
La Ley N°21.830 establece un nuevo reajuste desde el 1 de enero de 2027.
Para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años, el ingreso mínimo mensual será reajustado de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Los montos correspondientes a trabajadores menores de 18 años, mayores de 65 años y el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales también serán reajustados desde esa fecha en la proporción correspondiente.
El nuevo ingreso mínimo requiere que los empleadores revisen sus procesos de remuneraciones, especialmente:
Esta revisión permite determinar si existen diferencias pendientes y realizar las regularizaciones correspondientes.
El ingreso mínimo de $553.553 corresponde a trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años.
La legislación establece un monto diferente para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, además de un ingreso mínimo destinado a efectos no remuneracionales.
Asimismo, en las jornadas parciales deben aplicarse las reglas de proporcionalidad correspondientes.
Por ello, el monto aplicable debe determinarse considerando las características específicas de cada relación laboral.
El ORD. N°307/28 precisa los efectos laborales de la Ley N°21.830 y confirma que el nuevo ingreso mínimo mensual de $553.553 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años rige desde el 1 de mayo de 2026.
El carácter retroactivo del reajuste obliga a los empleadores a revisar las remuneraciones pagadas desde esa fecha y efectuar las reliquidaciones que correspondan.
Además, las diferencias pueden tener efectos sobre las cotizaciones de seguridad social y la gratificación legal, por lo que la actualización del ingreso mínimo debe ser revisada de manera integral dentro del proceso de remuneraciones.
Dirección del Trabajo – ORD. N°307/28, de 22 de junio de 2026
Consultar ORD. N°307/28 en la Dirección del Trabajo
Ley N°21.830 – Diario Oficial
Consultar Ley N°21.830 en el Diario Oficial
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH