En Chile, la Ley N° 21.015, conocida como la Ley de Inclusión Laboral, estableció una obligación concreta para las empresas con 100 o más trabajadores: promover la inclusión laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
Uno de los aspectos más relevantes —y muchas veces mal comprendidos— de esta normativa es la obligación anual de informar su cumplimiento ante la Dirección del Trabajo, trámite que debe realizarse hasta el 31 de enero de cada año, mediante una comunicación electrónica obligatoria.
Este artículo explica en detalle qué es esta declaración, a quiénes aplica, qué se debe informar, cómo se cumple la ley y por qué es clave hacerlo correctamente.
La Ley N° 21.015, vigente desde 2018, tiene como objetivo principal fomentar la inclusión laboral real y efectiva de personas con discapacidad en el mercado del trabajo formal chileno.
Para lograrlo, la ley establece una cuota obligatoria de contratación, conocida como reserva legal de empleo, que exige a las empresas de cierto tamaño integrar a su dotación a personas que históricamente han enfrentado mayores barreras de acceso laboral.
Esta normativa no solo apunta al cumplimiento numérico, sino también a generar cambios culturales y organizacionales en las empresas, promoviendo la diversidad, la igualdad de oportunidades y la responsabilidad social empresarial.
La ley aplica a:
Empresas públicas y privadas
Que tengan un promedio igual o superior a 100 trabajadores
Calculado sobre el año calendario anterior (enero a diciembre)
👉 Es importante destacar que no se considera solo un mes puntual, sino el promedio anual de trabajadores, lo que obliga a las empresas a llevar un control adecuado de su dotación durante todo el año.
Las empresas obligadas deben:
Contratar o mantener contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez
En una proporción mínima equivalente al 1% del total de su dotación
Ejemplo práctico:
Si una empresa tuvo un promedio anual de 200 trabajadores, debe contar con al menos 2 personas que cumplan con esta condición.
Estas personas deben estar debidamente acreditadas mediante:
Credencial de discapacidad
O resolución que acredite pensión de invalidez
Más allá de cumplir o no con la contratación, la ley exige que todas las empresas obligadas informen formalmente su situación ante la Dirección del Trabajo, a través de una declaración electrónica anual.
Incluso si la empresa no cumplió, sí debe declarar.
Esta comunicación es el mecanismo oficial mediante el cual la autoridad laboral:
Verifica si la empresa estuvo obligada
Revisa cómo cumplió la ley
Fiscaliza el uso de medidas alternativas, si corresponde
La declaración debe realizarse todos los años, hasta el 31 de enero, informando la situación del año calendario anterior.
⛔ No cumplir con este plazo puede derivar en:
Fiscalizaciones
Multas
Observaciones administrativas
Riesgos legales para la empresa
Por eso, este trámite debe considerarse un hito clave del calendario anual de RRHH.
La comunicación electrónica ante la Dirección del Trabajo debe contener, entre otros, los siguientes antecedentes:
Número de trabajadores mes a mes, para determinar el promedio anual.
Confirmación de si la empresa estuvo afecta o no a la ley (100 o más trabajadores).
Cálculo del 1% obligatorio según la dotación promedio.
La empresa debe indicar si:
Cumplió mediante contratación directa, o
Aplicó medidas alternativas, o
No cumplió (lo que también debe declararse)
La ley contempla que, solo por razones fundadas, una empresa pueda optar por medidas alternativas cuando no sea posible cumplir mediante contratación directa.
Estas razones deben estar debidamente justificadas y documentadas.
✔️ Contratación de servicios con empresas que empleen personas con discapacidad
✔️ Donaciones a programas o proyectos de inclusión laboral autorizados por la ley
⚠️ Importante:
Las medidas alternativas no son automáticas ni permanentes. Deben:
Justificarse cada año
Informarse en la declaración
Cumplirse efectivamente
La declaración anual:
Es el principal instrumento de fiscalización de la Dirección del Trabajo
Permite verificar la veracidad del cumplimiento informado
Sirve como antecedente en eventuales inspecciones
Aporta transparencia y trazabilidad al cumplimiento legal
No declarar, declarar fuera de plazo o declarar con errores puede ser considerado incumplimiento formal, independiente de que la empresa haya contratado personas con discapacidad.
El incumplimiento puede derivar en:
Multas económicas según tamaño de la empresa
Fiscalizaciones reiteradas
Daño reputacional
Riesgos legales y laborales
Además, hoy muchas empresas consideran el cumplimiento de la Ley 21.015 como parte de sus estándares ESG, RSE y gobierno corporativo, por lo que no cumplir puede afectar procesos de licitación o evaluación externa.
La Declaración Anual de Cumplimiento de la Ley N° 21.015 no es un trámite menor ni opcional. Es una obligación legal anual, que debe realizarse hasta el 31 de enero, y que exige a las empresas con 100 o más trabajadores:
Analizar su dotación
Evaluar su cumplimiento
Informar de manera clara y veraz a la Dirección del Trabajo
Gestionar correctamente este proceso no solo evita sanciones, sino que también contribuye a una cultura organizacional más inclusiva, moderna y responsable.